"ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CARDIOLOGICA DE LA
SOCIEDAD PARAGUAYA DE CARDIOLOGIA"

TITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO.

 
 
Solicitud

 

 

Art. 1: En cumplimiento del objetivo establecido en el Artículo 1 inciso d) de los Estatutos de la Sociedad Paraguaya de Cardiología, bajo el auspicio de la misma y por tiempo indeterminado queda constituida la FUNDACIÓN CARDIOLOGICA DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE CARDIOLOGIA, entidad con fines de bien común con domicilio legal en Luis A. de Herrera N° 3081 - Edificio Andrea - Piso 1 - Dpto. B de la Ciudad de Asunción, la que podrá tener filiales y secciones en cualquier lugar de la República. Las filiales y secciones se organizarán y funcionarán conforme al reglamento que dicte y apruebe el Consejo de Administración.------------------------------------

Art. 2: La Fundación Cardiológica de la Sociedad Paraguaya de Cardiología tendrá por objeto:
a) Promover y apoyar la investigación de las causas de las enfermedades cardiovasculares.
b) Promover y apoyar los estudios, investigaciones y campañas tendientes a prevenir las enfermedades cardiovasculares.
c) Promover y apoyar los estudios e investigaciones tendientes al mejor tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, para lo cual propiciara la realización de Cursos u otras actividades científicas, como así también otorgará y gestionará la concesión de becas y premios.
d) Promover la educación sanitaria de la población para un mejor conocimiento de la prevención y reconocimiento precoz de las enfermedades del corazón y los vasos, así como la divulgación de los recursos urgentes para actuar en las graves emergencias cardiovasculares.
e) Asesorar y colaborar con las autoridades sanitarias nacionales, departamentales y municipales en las campañas que se organicen con los fines mencionados precedentemente y para contribuir a su mejor y más amplia difusión en todo el país.
f) Promover la rehabilitación del cardiópata y estimular la creación de centros tendientes a ese fin. Así mismo procurará que se dicten leyes o disposiciones que permitan que los empleos que requieran menor esfuerzo físico sean cubiertos por incapacitados cardíacos.-
g) Contribuir al equipamiento o creación de centros cardiológicos nacionales, departamentales o municipales.-
h) Vincularse con entidades extranjeras similares para obtener la información necesaria que permita la realización de los fines enunciados precedentemente.-
i) Establecer con la Sociedad Paraguaya de Cardiología una relación jurídico institucional permanente para el mejor cumplimiento de los objetivos de ambas instituciones, colaborando y participando o solicitando su colaboración en los eventos científicos educacionales, previa aprobación de sus respectivos cuerpos ejecutivos.-


TITULO II - CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS.

Art. 3: La Fundación tendrá plena capacidad como persona jurídica para celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos permitidos por las normas vigentes y en particular adquirir y administrar toda clase de bienes en cuanto ello atienda a la consecución de su objeto o a asegurar su desarrollo o funcionamiento. Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con todos los bancos oficiales y privados, manteniendo con ellos toda clase de cuentas.-------------------------------

Art. 4: El patrimonio inicial afectado a la Fundación está formado por el aporte de la Sociedad Paraguaya de Cardiología consistente en la suma de CIEN MILLONES DE GUARANIES (Gs.100.000.000). A él se sumarán los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y los recursos que obtenga por: a) Contribuciones de empresas y entidades interesadas en el cumplimiento del objeto de la fundación; b) Contribuciones otorgadas por el Estado; c) Donaciones, herencias, legados o subvenciones; d) Rentas e intereses que provengan de sus bienes actuales y/o futuros; e) Contribuciones específicas recibidas de terceros, con arreglo a las disposiciones legales aplicables y en armonía con la actividad y finalidad que cumple la Fundación; f) Contribuciones recibidas de Instituciones o personas residentes en el extranjero;
g) Derechos de autor que eventualmente pudieran corresponderle por las obras a cuya edición contribuya.---------

TITULO III - DIRECION Y ADMINISTRACION

Art. 5: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por SEIS (6) miembros cuyos cargos se distribuirán de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. El Presidente y el Vicepresidente deberán ser socios titulares de la Sociedad Paraguaya de Cardiología. Los miembros del Consejo de Administración serán designados por la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cardiología, durarán cuatro (4) años en sus cargos y desempeñarán sus actividades con carácter honorario. El mandato de los miembros del Consejo de Administración se entenderá prorrogado hasta que sus reemplazantes sean designados. La Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cardiología podrá igualmente resolver la remoción y/o sustitución de cualquier miembro del Consejo de Administración por incumplimiento de los deberes y funciones establecidos para el cargo; así como por quebrantamiento de las normas y políticas de la fundación o de la Sociedad Paraguaya de Cardiología.--------------------

Art. 6: En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente hasta su reintegro. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente, quien completará su mandato. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cardiología designará nuevo Presidente y Vicepresidente.- En caso de renuncia, licencia o cualquier otro impedimento que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Secretario o Tesorero, el Consejo de Administración de la Fundación designará de entre los vocales un reemplazante por el término de la vacancia o hasta completar el respectivo mandato. En todos los casos los reemplazantes desempeñarán los cargos con todas las atribuciones y deberes que correspondan.---------

Art. 7: El día TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de cada año tendrá lugar el cierre anual del ejercicio y dentro de los 90 (NOVENTA) días contados desde esa fecha se reunirá la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cardiología para considerar y aprobar o rechazar, en reunión especial, todo lo actuado por el Consejo de Administración, Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario; así como para aprobar o rechazar los planes y programas que desarrollará la Fundación en el siguiente ejercicio.----

Art. 8: El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o a pedido de al menos dos de sus miembros, debiendo en éste caso realizarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la solicitud. Queda a cargo de la Secretaría del Consejo la obligación de comunicar a los miembros la realización de las reuniones. Las resoluciones del Consejo serán válidas cuando a las reuniones concurran cuatro (4) por lo menos de sus integrantes. Las reuniones serán presididas por el Presidente y en ausencia de este por el Vicepresidente. Las decisiones se tomarán por mayoría, en caso de empate decidirá el voto del Presidente, quien en esta circunstancia votará doblemente. De las resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas.---------------------------------------------------

Art. 9: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio del Presidente y el Secretario la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos o de cualquier índole en que la entidad este interesada; b) Dictar el reglamento interno para la debida marcha de la institución, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno; c) Nombrar y/o destituir al personal de la Fundación, fijando sueldos, retribuciones y honorarios; d) Otorgar y revocar poderes generales y/o especiales que no comprometan el patrimonio de la institución; e) Formar las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la fundación, asignarles sus funciones respectivas y reglamentar su desenvolvimiento; f) Adquirir bienes, aceptar herencias, legados y donaciones; g) Abrir cuentas corrientes y/o cajas de ahorro bancarias, operar en las mismas con depósitos a la vista o a plazos y extraer fondos total o parcialmente, girar, aceptar y endosar letras de cambio, pólizas, bonos, vales, pagarés y cualquier otro título u obligación, ordenar inversiones y destino de fondos; tomar dinero prestado para el cumplimiento de los fines institucionales con la previa autorización de la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cardiología otorgada en reunión especial convocada al efecto, ordenar el pago de gastos; h) Formular al treinta y uno de diciembre de cada año la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos; i) Solventar emprendimientos de la Sociedad Paraguaya de Cardiología que estén relacionados con el objeto de la fundación, en base a programas elaborados y aprobados en forma conjunta por ambas instituciones; j) Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y autorizado por estos estatutos. La enumeración precedente es enunciativa, por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el logro del objeto de la fundación.-------------

Art. 10: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento, el Vicepresidente, tendrá las atribuciones y deberes siguientes: Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración; suscribir conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y los documentos de la Fundación, los contratos e instrumentos públicos y privados en que la Fundación sea parte; firmar conjuntamente con el Tesorero los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.-------------------------------------

Art. 11: El Secretario tendrá a su cargo: ejercer la representación de la fundación conjuntamente con el Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento de éste, con el Vicepresidente; llevar el registro de miembros y el Libro de Actas de las reuniones del Consejo de Administración; redactar las actas de las reuniones del Consejo de Administración.--------------------------------

Art. 12: Corresponde al Tesorero el contralor sobre el movimiento económico y financiero de la Fundación, llevando los libros que sean necesarios, firmando las órdenes de pago y los recibos que correspondan y vigilando el ingreso y egreso de los recursos financieros. El Tesorero firmará siempre en forma conjunta con el Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento de éste, con el Vicepresidente, los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.--------------------

Art. 13: Los vocales deben concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y desempeñar las comisiones y tareas que el consejo les confíe. Cesarán en sus cargos en caso de inasistencia a cinco reuniones dentro del año de su celebración, salvo enfermedad, ausencia del país u otra razón de fuerza mayor debidamente acreditada ante el Consejo de Administración. La remoción de los vocales por las causales citadas y la designación de sus reemplazantes corresponden a la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cardiología.----

Art. 14: Anualmente la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cardiología designará de entre sus miembros, un Revisor de Cuentas que tendrá por funciones mantener un control periódico sobre las cuentas de la Fundación e informar sobre el correcto manejo e inversión de los fondos.-------------

TITULO IV - MIEMBROS

Art. 15: La Fundación podrá tener miembros Honorarios y Benefactores, los que serán admitidos por simple mayoría de votos del Consejo de Administración. Se considerarán Miembros Honorarios a las personas físicas o jurídicas que por sus antecedentes y/o relevancia dentro de la comunidad, hayan prestado servicios de importancia a la institución y a los fines que la misma persigue. Se tendrán por Miembros Benefactores a las personas o entidades que contribuyan con aportes al mantenimiento de la Fundación.-------------------------------

TITULO V - MODIFICACION Y DISOLUCION

Art. 16: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Paraguaya de Cardiología resolver la reforma de los Estatutos de la Fundación; así como su disolución y liquidación en caso de fuerza mayor e imposibilidad manifiesta de poder cumplir con sus objetivos sociales; para el efecto será convocada y sesionará conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales de la Sociedad Paraguaya de Cardiología. En caso de resolverse la disolución se designará uno o más liquidadores, quienes una vez pagadas las deudas pasarán el remanente de los bienes a la Sociedad Paraguaya de


TITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Art. 17: Queda facultada la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cardiología a designar el Primer Consejo de Administración de la Fundación.-------------------------------

Art. 18: El Primer Consejo de Administración designado según el artículo 17 durará en sus funciones hasta el 31 de Diciembre de 2.007; la duración del mandato de los miembros designados a partir de ésta fecha será la establecida en el artículo 5 de éstos Estatutos.---------------------------------------------------

Art. 19: El Presidente conjuntamente con el Secretario quedan facultados a suscribir y otorgar los instrumentos, documentos y Escrituras Públicas necesarios en la eventualidad que fuere requerida por la Autoridad Administrativa o Judicial la realización de modificaciones o adiciones a estos Estatutos.-" ----